martes, 9 de diciembre de 2014

Informe del equipo jurídico a la asamblea Cambiemos Pozoblanco, sobre la forma jurídica para la presentanción de candidaturas.



El equipo jurídico ha encontrado tres posibles vías de formalización:

1) Agrupación de electores
2) Coalición electoral
3) Partido político (nuevo, integración en uno ya existente o federación de partidos)  

Pero hay cuatro asuntos previos antes de exponéroslas:

a) Las tres vías tienen riesgos y oportunidades, fuerza y debilidades, pero no consideramos tarea de este equipo el análisis del riesgo y la oportunidad política de cada una. Por tanto, este informe no contiene propuestas, ni opciones, ni tan siquiera consejos. Sólo descripciones.

b) Ninguna de las tres formas afecta al modo de funcionamiento ni a la estructura organizativa de Cambiemos Pozoblanco. Se trata de tres “trajes” que podemos llevar sin que nos cambie el “cuerpo”. De otra forma, nada impide en ninguna de ellas mantener la naturaleza asamblearia, las primarias abiertas... ni ninguna de las otras características de Cambiemos Pozoblanco.

c) Sin embargo, aunque parezca contradictorio con lo anterior, la opción por una o por otra vía no es un simple problema técnico jurídico. Las opciones jurídicas están llenas de carga política y, por lo tanto, la decisión en ningún caso, puede ser tomada por un equipo técnico, sino por la asamblea. Una vez decidida por la asamblea la forma jurídica de C.P., nuestro trabajo consistirá en implementarla.

d) La decisión es importante, no se puede adoptar sin un debate en el que todos y todas vamos a aprender mucho; la decisión no es urgente, pero cuánto antes se adopte, más fácil resultará su implementación posterior por el equipo jurídico.

1.- Agrupación de electores

Las agrupaciones de electores son formaciones políticas que, en los municipios del tamaño de Pozoblanco (entre 10.001 y 50.000 habitantes), se constituyen con el aval de quinientas censadas en Pozoblanco.
Las agrupaciones de electores no tienen vocación de permanencia. No necesitan inscribirse como asociación o como partido. No existe un registro público de agrupaciones de electores que otorgue protección a su denominación o símbolo frente a terceros.  Se constituyen sólo y exclusivamente para presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado: en nuestro caso las municipales de 2015.
            Cada agrupación de electores es autónoma e independiente de cualquier otra. Su ámbito espacial de actuación es la circunscripción electoral, en nuestro caso el municipio de Pozoblanco. No se pueden hacer agrupaciones que abarquen más de una circunscripción. Las agrupaciones no pueden federarse ni coaligarse entre ellas, ni con partidos políticos.
            El representante y el promotor de una agrupación electoral pueden ser candidatos, no existiendo inconveniente para que la misma persona reúna las tres condiciones. Los candidatos no pueden ser administradores electorales.
            No hay inconveniente legal para que los candidatos aporten su firma para la concurrencia de la agrupación a las elecciones (aunque en ese caso deben estar censados en la circunscripción).
           
¿Cómo se hace una agrupación de electores?

a)     El primer paso es la recogida de firmas. Al menos 500, en nuestro caso. Cada firmante debe estar censado en Pozoblanco. Cada firmante debe entregar además una fotocopia de su DNI.  Ningún elector  puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas. (Esto es importante porque, de no cumplirse, invalidaría la hoja de firmas completa).
b)     El segundo paso es la autenticación de las firmas. El notario o el secretario del Ayuntamiento comprueba que los quinientos firmantes están en el censo y que las firmas de los pliegos coinciden con las de las fotocopias del DNI.

c)     El tercer paso es la presentación ante la Junta Electoral de Zona. El plazo para presentar candidaturas se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, después de la convocatoria de las elecciones (que será en marzo de 2015). Además de los pliegos de firmas autenticadas, los documentos a entregar son:

  • denominación. Es potestativa la inclusión de símbolos y siglas. La no aportación de siglas,  símbolos o logotipos no impide la proclamación de la candidatura, pero sí impide que se utilicen esos elementos identificativos en las fases ulteriores del proceso electoral, incluida la confección de las papeletas.

  • nombre y apellidos de los candidatos/as incluidos/as en ellos.
  • escrito de aceptación de la candidatura firmado por cada candidato/a.
  • certificación acreditativa de la inscripción de cada candidato/a en las listas del censo. Los candidatos no han de estar necesariamente inscritos en el censo electoral del municipio, ni tienen por qué figurar en el padrón. Los avalistas sí han de ser residentes.
  • designación de un representante general de la candidatura, que aceptará en ese mismo acto.

Las subvenciones establecidas para agrupaciones electorales son las mismas que para partidos y coaliciones: 270,9 euros por cada concejal electo, más 0,57 euros por cada voto obtenido por la agrupación siempre que al menos obtenga un concejal.
En elecciones municipales el gasto electoral está limitado a 0,11 euros por habitante. En el caso de Pozoblanco aproximadamente 1.900 euros.

Los votos obtenidos por una agrupación electoral en un municipio, no pueden sumarse a los obtenidos por otra agrupación, partido o coalición en otro municipio aunque sea del mismo partido judicial, a efectos de elección de diputados provinciales.

2.- Coalición electoral

Las coaliciones electorales están formadas sólo por partidos y federaciones de éstos. No cabe la constitución de coaliciones por agrupaciones de electores, tampoco entre un partido o federación y personas físicas y tampoco entre partidos y agrupaciones de electores o entre éstas. Tampoco pueden formar parte de las coaliciones movimientos sociales, asociaciones ciudadanas, ni personas a título individual.

¿Cómo se forma una coalición?

Las coaliciones electorales se constituyen por los representantes de los partidos o federaciones que vayan a formar parte de las coaliciones. No se constituyen por las personas que hayan negociado o posibilitado la coalición, sino sólo por los representantes legales de cada partido coaligado.
Los partidos coaligados eligen el ámbito territorial de la coalición que puede ser estatal, autonómico, provincial o local. Al menos dos partidos acuerdan constituir una coalición electoral para concurrir a unas determinadas elecciones: en nuestro caso las municipales de 2015. Y se lo comunican de forma fehaciente a la autoridad electoral.
Los representantes de las coaliciones cuya constitución se ha hecho constar ante la Junta Electoral Central (o ante la Junta Electoral Provincial), o los de los partidos que consten como tales en las certificaciones expedidas por el Registro, no necesitan poder notarial acreditativo de que ostentan tal condición ni actas notariales de autentificación de las firmas, bastando la constancia de su nombre en la relación de coaliciones o de partidos remitida por la Junta Electoral Central a las Juntas Electorales Provinciales. Tampoco es necesaria su personación en el acto de constitución de la coalición o presentación de candidatura.
Las coaliciones han de designar representante ante la Administración Electoral, no estableciendo la Ley electoral plazos distintos a los previstos para su designación por las demás entidades políticas. En el propio documento de constitución de la coalición ha de incluirse la designación del representante general.
  
En el mismo documento de constitución se hacen constar el nombre de los representantes y administradores y las normas de funcionamiento de la coalición. Estas normas de funcionamiento sí que pueden coincidir al cien por cien con las normas de funcionamiento de un movimiento social o una candidatura de unidad popular.

En una misma circunscripción no se pueden enfrentar una coalición y un partido que forme parte de la coalición.

La denominación de las coaliciones

Los partidos coaligados eligen su nombre, siglas y símbolo. No es necesario que junto a este nombre global aparezcan los de los partidos coaligados. Pero sí es posible lo contrario: que la coalición cambie de nombre en cada circunscripción o ámbito territorial (artículo 222 LOREG). La legislación electoral no impide que una coalición electoral adopte una denominación específica en determinados distritos electorales, al tiempo que mantiene la referencia a una denominación común. Por denominación común se entiende la que debe incorporarse en todas las circunscripciones, sea en unión de las siglas o de siglas y símbolo, según conste en el pacto de constitución de la coalición. La referencia a la denominación común no tiene que comprender necesariamente la totalidad de los elementos identificadores de la coalición. La Junta Electoral Central no acepta las denominaciones que no hacen referencia a la denominación común.
Una coalición no puede adoptar la denominación de un partido político que no forme parte de la misma, aunque ese partido no concurra al proceso electoral convocado. Una coalición tampoco puede adoptar la denominación  de un partido que forme parte de la coalición, aunque no exista oposición por parte del partido. Ni tampoco puede denominarse igual que otra coalición constituida.
Una vez constituida válidamente una coalición no cabe cambiar la denominación de la misma a lo largo del proceso electoral, porque es un elemento esencial en su identificación.
La utilización del término «coalición electoral» es disponible por las entidades políticas que forman la misma, de modo que no resulta imprescindible, ni es exigible que figure delante de su denominación.
            La ley electoral no exige que el símbolo de la coalición se forme a partir de los símbolos de los partidos   que la componen, pero sí permite que el símbolo coincida con el de uno de los partidos coaligados. Si en el pacto de coalición no se ha hecho constancia del símbolo y siglas de la misma, no se pueden hacer constar de ningún modo.

A efectos del cómputo de votos, los obtenidos por una coalición no son atribuibles a cada uno de sus partidos integrados. Pero, en la elección de diputados provinciales la Junta Electoral Central ha dicho: Cabe la constitución de una coalición electoral formada por los mismos partidos políticos con diferentes denominaciones según los diferentes municipios en que concurran siempre que así se haga constar expresamente ante la Junta Electoral competente para la formalización de las coaliciones, que, en las de ámbito provincial o inferior al provincial, es la Junta Electoral Provincial. En cuanto en tal caso la entidad política es la misma, aun con denominaciones diferentes, los votos obtenidos por la misma se computan conjuntamente en orden a la elección de los Diputados Provinciales y Consejeros Comarcales. Comunicar que una coalición puede adoptar una denominación específica en cada distrito electoral siempre que mantenga la referencia a una denominación común."

Gastos y subvenciones electorales

Las coaliciones electorales deberán tener un Número de Identificación Fiscal distinto del de las formaciones políticas que las integran que permita identificar sus gastos electorales de forma diferenciada.
Tienen derecho a percibir adelanto de subvenciones electorales los partidos políticos que concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes formando parte de una coalición electoral y a las nuevas elecciones convocadas lo hacen en solitario o formando parte de una coalición electoral distinta. Para el cálculo de la cantidad se tienen en cuenta los escaños obtenidos por miembros del citado partido político y los votos conseguidos, dividiendo el número total de votos obtenidos por la coalición por el de candidatos electos y multiplicando la cantidad resultante por el número de escaños obtenidos por los miembros del partido político que concurriendo en las anteriores elecciones en coalición lo hace en las siguientes en solitario o formando parte de una coalición distinta. Si alguno de los partidos que en su momento integraron la coalición no concurre ahora ni en coalición ni por separado, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada.
A los efectos del cálculo del adelanto de subvención a una coalición electoral debe excluirse de la subvención percibida en las anteriores elecciones equivalentes, el importe de los escaños y votos obtenidos en aquel proceso electoral por una entidad política que en aquel proceso electoral concurrió integrado en la citada coalición mientras que en las presentes elecciones se presenta como partido político que concurre independientemente de aquélla.
En relación a la entidad política a la que debe hacerse el ingreso del anticipo de la subvención electoral, al concurrir a las próximas elecciones formando parte de diversas coaliciones, la Junta Electoral Central suscribió el criterio del Ministerio del Interior en el sentido de que el anticipo de las subvenciones electorales previsto en el artículo 127.bis) de la LOREG se condiciona a los resultados en las últimas elecciones equivalentes por lo que aquél debe concederse a la formación política que hubiera obtenido subvención en las últimas elecciones equivalentes, según conste en la Dirección General de Política Interior.

Deben considerarse como formaciones políticas distintas un partido político que se presenta a un proceso electoral, y una coalición electoral de la que forma parte ese partido que se presenta a otro proceso en la misma fecha, por lo que no cabe aplicar a uno y otra el límite de gastos electorales previsto en el artículo 131.2 de la LOREG.

Las subvenciones establecidas para coaliciones son las mismas que para partidos y agrupaciones: 270,9 euros por cada concejal electo, más 0,57 euros por cada voto obtenidos por la coalición en cualquier circunscripción en la que haya obtenido al menos un concejal.

En elecciones municipales el gasto electoral está limitado a 0,11 euros por habitante. En el caso de Pozoblanco aproximadamente 1.900 euros. Pero si la coalición se presenta en al menos el 50% de la provincia puede gastar 150.000 euros más.

¿Cómo se distribuyen los espacios gratuitos de propaganda electoral?

A los efectos de determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que  una coalición electoral, ha de dividirse el número total de votos obtenidos en las referidas elecciones por la coalición por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esta cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada.
El mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos.
No se tendrán en cuenta los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura.
Si una entidad concurrió por sí sola en las anteriores elecciones y lo hace en coalición en las siguientes formando parte de una coalición, se aplicarán a ésta los resultados obtenidos en las anteriores elecciones por la entidad política coaligada.

3.- Partido político

La tercera vía es adoptar la forma de partido político. Esta vía puede tener a su vez tres matices:

a)     Inscripción de un nuevo partido

A diferencia de las coaliciones y las agrupaciones los partidos tienen vocación de permanencia y anclaje constitucional.  Los partidos pueden tener el ámbito territorial que decidan. Caben partidos de ámbito local, provincial, autonómico o estatal.
A diferencia de las agrupaciones de electores los partidos se constituyen con bastante facilidad. Los requisitos formales para solicitar la inscripción de un partido político son los siguientes:
Escrito de solicitud de inscripción, suscrito por cualquiera de los promotores o fundadores del partido, en el que se hará constar nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, y domicilio a efectos de notificaciones, instando su inscripción.
Acta notarial con el acuerdo de constitución, y conteniendo lo siguiente:
Nombre de los promotores, con expresa constancia de sus datos personales (nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil, profesión)
Integrantes de los órganos directivos provisionales.
Domicilio social.
Estatutos por los que se regirá el partido.
A fecha de ayer había más de 4000 partidos inscritos en el registro del ministerio del interior

b)     Integración como agrupación local de un partido ya constituido

El pasado 3 de octubre se inscribió un partido político llamado Ganemos en el registro de partidos políticos. Está inscrito como partido de ámbito estatal y registra las cuatro lenguas del estado (también Guanyem) y todas las circunscripciones electorales posibles.
Al principio, pensamos que se trataba de un registro efectuado por Guanyem Barcelona y de ahí que abriésemos en nuestro informe la opción que consistiría en afiliarnos a Ganemos y convertirnos en agrupación local.
Pero enseguida hemos descubierto que esta inscripción la ha realizado un sujeto ajeno a Guanyem Barcelona del que sólo hemos encontrado una referencia periodística confusa (donde aparecen la Iglesia y el PP). Guanyem le ha restado importancia a esta inscripción y al parecer están seguros de poder derribarla.
El artículo 3.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos dispone que la denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro de Partidos Políticos o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la identificación de personas físicas, o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas.

El caso es que -hoy por hoy- tenemos un problema: el nombre Ganemos Granada está registrado.
Esto nos afecta sea cual sea la forma elegida (agrupación, coalición o partido). No es un problema insalvable, pero sí nos parece recomendable tener un segundo nombre en la recámara por si tuviéramos que renunciar a llamarnos así.

c)     Federación de partidos. Unión de varios partidos políticos que también deben registrarse en el Ministerio de Interior.

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