El equipo jurídico
ha encontrado tres posibles vías de
formalización:
1) Agrupación de
electores
2) Coalición electoral
3) Partido político
(nuevo, integración en uno ya existente o federación de partidos)
Pero hay cuatro asuntos previos antes de exponéroslas:
a) Las tres vías tienen
riesgos y oportunidades, fuerza y debilidades, pero no consideramos tarea de
este equipo el análisis del riesgo y la oportunidad política de cada una. Por
tanto, este informe no contiene
propuestas, ni opciones, ni tan siquiera consejos. Sólo descripciones.
b) Ninguna de las
tres formas afecta al modo de funcionamiento ni a la estructura organizativa de
Cambiemos Pozoblanco. Se trata de tres “trajes” que podemos llevar sin que nos
cambie el “cuerpo”. De otra forma, nada impide en ninguna de ellas mantener la
naturaleza asamblearia, las primarias abiertas... ni ninguna de las otras
características de Cambiemos Pozoblanco.
c) Sin embargo, aunque
parezca contradictorio con lo anterior, la opción por una o por otra vía no es
un simple problema técnico jurídico. Las opciones jurídicas están llenas de
carga política y, por lo tanto, la decisión
en ningún caso, puede ser tomada por un equipo técnico, sino por la asamblea. Una vez decidida por la
asamblea la forma jurídica de C.P., nuestro trabajo consistirá en
implementarla.
d) La decisión es
importante, no se puede adoptar sin un debate en el que todos y todas vamos a
aprender mucho; la decisión no es urgente, pero cuánto antes se adopte, más fácil resultará su implementación posterior
por el equipo jurídico.
1.- Agrupación de electores
Las agrupaciones de
electores son formaciones políticas que, en los municipios del tamaño de Pozoblanco
(entre 10.001 y 50.000 habitantes), se
constituyen con el aval de quinientas censadas en Pozoblanco.
Las
agrupaciones de electores no tienen vocación de permanencia. No necesitan
inscribirse como asociación o como partido. No
existe un registro público de agrupaciones de electores que otorgue protección a
su denominación o símbolo frente a terceros. Se constituyen sólo y exclusivamente para
presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado: en
nuestro caso las municipales de 2015.
Cada
agrupación de electores es autónoma e independiente de cualquier otra. Su
ámbito espacial de actuación es la circunscripción electoral, en nuestro caso
el municipio de Pozoblanco. No se pueden hacer agrupaciones que abarquen más de
una circunscripción. Las agrupaciones no
pueden federarse ni coaligarse entre ellas, ni con partidos políticos.
El representante y el promotor de
una agrupación electoral pueden ser candidatos, no existiendo inconveniente
para que la misma persona reúna las tres condiciones. Los candidatos no pueden
ser administradores electorales.
No hay inconveniente legal para que
los candidatos aporten su firma para la concurrencia de la agrupación a las
elecciones (aunque en ese caso deben estar censados en la circunscripción).
¿Cómo se hace una
agrupación de electores?
a)
El primer paso es
la recogida de firmas. Al menos 500, en nuestro caso. Cada firmante debe
estar censado en Pozoblanco. Cada
firmante debe entregar además una fotocopia de su DNI. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de
varias candidaturas. (Esto es importante porque, de no cumplirse, invalidaría
la hoja de firmas completa).
b)
El segundo paso es la autenticación de las firmas. El notario o el secretario del
Ayuntamiento comprueba que los quinientos firmantes están en el censo y que las
firmas de los pliegos coinciden con las de las fotocopias del DNI.
c)
El tercer paso es la presentación ante la Junta
Electoral de Zona. El plazo para
presentar candidaturas se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, después de la convocatoria de las
elecciones (que será en marzo de 2015). Además de los pliegos de firmas
autenticadas, los documentos a entregar son:
- denominación. Es potestativa la inclusión de símbolos y siglas. La no aportación de siglas, símbolos o logotipos no impide la proclamación de la candidatura, pero sí impide que se utilicen esos elementos identificativos en las fases ulteriores del proceso electoral, incluida la confección de las papeletas.
- nombre y apellidos de los candidatos/as incluidos/as en ellos.
- escrito de aceptación de la candidatura firmado por cada candidato/a.
- certificación acreditativa de la inscripción de cada candidato/a en las listas del censo. Los candidatos no han de estar necesariamente inscritos en el censo electoral del municipio, ni tienen por qué figurar en el padrón. Los avalistas sí han de ser residentes.
- designación de un representante general de la candidatura, que aceptará en ese mismo acto.
Las subvenciones establecidas para
agrupaciones electorales son las mismas que para partidos y coaliciones: 270,9
euros por cada concejal electo, más 0,57 euros por cada voto obtenido por la
agrupación siempre que al menos obtenga un concejal.
En
elecciones municipales el gasto
electoral está limitado a 0,11 euros por habitante. En el caso de Pozoblanco
aproximadamente 1.900 euros.
Los
votos obtenidos por una agrupación electoral en un municipio, no pueden sumarse a los obtenidos por
otra agrupación, partido o coalición en otro municipio aunque sea del mismo
partido judicial, a efectos de elección de diputados
provinciales.
2.- Coalición electoral
Las coaliciones
electorales están formadas sólo por partidos y federaciones de éstos. No
cabe la constitución de coaliciones por agrupaciones de electores, tampoco
entre un partido o federación y personas físicas y tampoco entre partidos y
agrupaciones de electores o entre éstas. Tampoco pueden formar parte de las
coaliciones movimientos sociales, asociaciones ciudadanas, ni personas a título
individual.
¿Cómo
se forma una coalición?
Las coaliciones electorales se
constituyen por los representantes de los partidos o federaciones que vayan a
formar parte de las coaliciones. No se constituyen por las personas que hayan
negociado o posibilitado la coalición, sino sólo por los representantes legales
de cada partido coaligado.
Los
partidos coaligados eligen el ámbito territorial de la coalición que puede ser
estatal, autonómico, provincial o local. Al
menos dos partidos acuerdan constituir una coalición electoral para
concurrir a unas determinadas elecciones: en nuestro caso las municipales de
2015. Y se lo comunican de forma fehaciente a la autoridad electoral.
Los representantes de
las coaliciones cuya constitución se ha hecho constar ante la Junta Electoral
Central (o ante la Junta Electoral Provincial), o los de los partidos que
consten como tales en las certificaciones expedidas por el Registro, no
necesitan poder notarial acreditativo de que ostentan tal condición ni actas
notariales de autentificación de las firmas, bastando la constancia de su
nombre en la relación de coaliciones o de partidos remitida por la Junta
Electoral Central a las Juntas Electorales Provinciales. Tampoco es necesaria
su personación en el acto de constitución de la coalición o presentación de
candidatura.
Las coaliciones han
de designar representante ante la Administración Electoral, no estableciendo la
Ley electoral plazos distintos a los previstos para su designación por las
demás entidades políticas. En el propio documento de constitución de la
coalición ha de incluirse la designación del representante general.
En el mismo
documento de constitución se hacen constar el nombre de los representantes y
administradores y las normas de funcionamiento de la coalición. Estas normas de funcionamiento sí que pueden
coincidir al cien por cien con las normas de funcionamiento de un movimiento social o una candidatura
de unidad popular.
En una misma
circunscripción no se pueden enfrentar una coalición y un partido que forme
parte de la coalición.
La denominación de
las coaliciones
Los partidos
coaligados eligen su nombre, siglas y símbolo. No es necesario que junto a este nombre global aparezcan los de los
partidos coaligados. Pero sí es posible lo contrario: que la coalición cambie
de nombre en cada circunscripción o ámbito territorial (artículo 222 LOREG). La legislación electoral no
impide que una coalición electoral adopte una denominación específica en
determinados distritos electorales, al tiempo que mantiene la referencia a una
denominación común. Por denominación
común se entiende la que debe incorporarse en todas las circunscripciones,
sea en unión de las siglas o de siglas y símbolo, según conste en el pacto de
constitución de la coalición. La referencia a la denominación común no tiene
que comprender necesariamente la totalidad de los elementos identificadores de
la coalición. La Junta Electoral Central no acepta las denominaciones que no
hacen referencia a la denominación común.
Una coalición no puede
adoptar la denominación de un partido político que no forme parte de la misma,
aunque ese partido no concurra al proceso electoral convocado. Una coalición tampoco
puede adoptar la denominación de un
partido que forme parte de la coalición, aunque no exista oposición por parte
del partido. Ni tampoco puede denominarse igual que otra coalición constituida.
Una vez constituida
válidamente una coalición no cabe cambiar la denominación de la misma a lo
largo del proceso electoral, porque es un elemento esencial en su
identificación.
La utilización del
término «coalición electoral» es disponible por las entidades políticas que
forman la misma, de modo que no resulta imprescindible, ni es exigible que
figure delante de su denominación.
La ley electoral no exige que el símbolo de la coalición
se forme a partir de los símbolos de los partidos que la componen, pero sí permite que el
símbolo coincida con el de uno de los partidos coaligados. Si en el pacto de
coalición no se ha hecho constancia del símbolo y siglas de la misma, no se
pueden hacer constar de ningún modo.
A efectos del
cómputo de votos, los obtenidos por una coalición no son atribuibles a cada uno
de sus partidos integrados. Pero, en la elección de diputados provinciales la Junta Electoral Central ha dicho: Cabe la constitución de una coalición electoral formada por los mismos partidos
políticos con diferentes denominaciones según los diferentes municipios en que
concurran siempre que así se haga constar expresamente ante la Junta Electoral competente
para la formalización de las coaliciones, que, en las de ámbito provincial o
inferior al provincial, es la Junta Electoral Provincial. En cuanto en tal caso la entidad política es la misma, aun con
denominaciones diferentes, los votos obtenidos por la misma se computan
conjuntamente en orden a la elección de los Diputados Provinciales y
Consejeros Comarcales. Comunicar que una
coalición puede adoptar una denominación específica en cada distrito electoral
siempre que mantenga la referencia a una denominación común."
Gastos y subvenciones electorales
Las coaliciones electorales deberán tener un Número de Identificación
Fiscal distinto del de las formaciones políticas que las integran que permita identificar sus
gastos electorales de forma diferenciada.
Tienen derecho a percibir
adelanto de subvenciones electorales los partidos políticos que concurrieron a
las anteriores elecciones equivalentes formando parte de una coalición
electoral y a las nuevas elecciones convocadas lo hacen en solitario o formando
parte de una coalición electoral distinta. Para el cálculo de la cantidad se
tienen en cuenta los escaños obtenidos por miembros del citado partido político
y los votos conseguidos, dividiendo el número total de votos obtenidos por la
coalición por el de candidatos electos y multiplicando la cantidad resultante
por el número de escaños obtenidos por los miembros del partido político que
concurriendo en las anteriores elecciones en coalición lo hace en las
siguientes en solitario o formando parte de una coalición distinta. Si alguno
de los partidos que en su momento integraron la coalición no concurre ahora ni
en coalición ni por separado, sus votos y escaños se distribuirán entre las
restantes entidades políticas en la proporción señalada.
A los efectos del cálculo del
adelanto de subvención a una coalición electoral debe excluirse de la
subvención percibida en las anteriores elecciones equivalentes, el importe de
los escaños y votos obtenidos en aquel proceso electoral por una entidad
política que en aquel proceso electoral concurrió integrado en la citada
coalición mientras que en las presentes elecciones se presenta como partido
político que concurre independientemente de aquélla.
En relación a la entidad política
a la que debe hacerse el ingreso del anticipo de la subvención electoral, al
concurrir a las próximas elecciones formando parte de diversas coaliciones, la
Junta Electoral Central suscribió el criterio del Ministerio del Interior en el
sentido de que el anticipo de las subvenciones electorales previsto en el
artículo 127.bis) de la LOREG se condiciona a los resultados en las últimas
elecciones equivalentes por lo que aquél debe concederse a la formación
política que hubiera obtenido subvención en las últimas elecciones
equivalentes, según conste en la Dirección General de Política Interior.
Deben considerarse como
formaciones políticas distintas un
partido político que se presenta a un proceso electoral, y una coalición
electoral de la que forma parte ese partido que se presenta a otro proceso en la misma fecha, por lo que no cabe
aplicar a uno y otra el límite de gastos electorales previsto en el artículo
131.2 de la LOREG.
Las subvenciones
establecidas para coaliciones son las mismas que para partidos y agrupaciones:
270,9 euros por cada concejal electo, más 0,57 euros por cada voto obtenidos
por la coalición en cualquier circunscripción en la que haya obtenido al menos
un concejal.
En elecciones
municipales el gasto electoral está limitado a 0,11 euros por habitante. En el
caso de Pozoblanco aproximadamente 1.900 euros. Pero si la coalición se
presenta en al menos el 50% de la provincia puede gastar 150.000 euros más.
¿Cómo se
distribuyen los espacios gratuitos de propaganda electoral?
A los
efectos de determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que una coalición electoral, ha de dividirse el
número total de votos obtenidos en las referidas elecciones por la coalición
por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esta
cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en
solitario, que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que entonces
formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y
escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la
proporción señalada.
El
mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con
partidos políticos distintos.
No se
tendrán en cuenta los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante
la legislatura.
Si una entidad concurrió por sí
sola en las anteriores elecciones y lo hace en coalición en las siguientes
formando parte de una coalición, se aplicarán a ésta los resultados obtenidos
en las anteriores elecciones por la entidad política coaligada.
3.- Partido político
La tercera vía es
adoptar la forma de partido político. Esta vía puede tener a su vez tres
matices:
a) Inscripción de un nuevo partido
A
diferencia de las coaliciones y las agrupaciones los partidos tienen vocación
de permanencia y anclaje constitucional.
Los partidos pueden tener el ámbito territorial que decidan. Caben
partidos de ámbito local, provincial, autonómico o estatal.
A
diferencia de las agrupaciones de electores los partidos se constituyen con
bastante facilidad. Los requisitos formales para solicitar la inscripción de un
partido político son los siguientes:
Escrito
de solicitud de inscripción, suscrito por cualquiera de los promotores o
fundadores del partido, en el que se hará constar nombre y apellidos del
solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, y domicilio a
efectos de notificaciones, instando su inscripción.
Acta
notarial con el acuerdo de constitución, y conteniendo lo siguiente:
Nombre
de los promotores, con expresa constancia de sus datos personales (nombre y
apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil,
profesión)
Integrantes
de los órganos directivos provisionales.
Domicilio
social.
Estatutos
por los que se regirá el partido.
A fecha
de ayer había más de 4000 partidos inscritos en el registro del ministerio del
interior
b) Integración como agrupación local de un partido ya
constituido
El pasado 3 de
octubre se inscribió un partido político llamado Ganemos en el registro de
partidos políticos. Está inscrito como partido de ámbito estatal y registra las
cuatro lenguas del estado (también Guanyem) y todas las circunscripciones
electorales posibles.
Al
principio, pensamos que se trataba de un registro efectuado por Guanyem
Barcelona y de ahí que abriésemos en nuestro informe la opción que consistiría
en afiliarnos a Ganemos y convertirnos en agrupación local.
Pero
enseguida hemos descubierto que esta inscripción la ha realizado un sujeto
ajeno a Guanyem Barcelona del que sólo hemos encontrado una referencia
periodística confusa (donde aparecen la Iglesia y el PP). Guanyem le ha restado
importancia a esta inscripción y al parecer están seguros de poder derribarla.
El
artículo 3.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos
dispone que la denominación de los partidos no podrá incluir términos o
expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean
contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Tampoco
podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de
ningún otro partido previamente inscrito en el Registro de Partidos Políticos o
declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la
identificación de personas físicas, o con la denominación de entidades
preexistentes o marcas registradas.
El caso es que -hoy por hoy- tenemos un
problema: el nombre Ganemos Granada está registrado.
Esto nos afecta sea cual sea
la forma elegida (agrupación, coalición o partido). No es un problema
insalvable, pero sí nos parece recomendable tener un segundo nombre en la
recámara por si tuviéramos que renunciar a llamarnos así.
c)
Federación de partidos. Unión de varios partidos
políticos que también deben registrarse en el Ministerio de Interior.
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